NTC 3838

APARTES DE LA NTC 3838

GASODUCTOS. PRESIONES DE OPERACIÓN PERMISIBLES PARA EL TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE GASES COMBUSTIBLES 




GENERALIDADES 

Esta norma establece las presiones de operación permisibles en los sistemas que se utilicen para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles, en aplicaciones de uso residencial, comercial e industrial bajo condiciones normales de servicio, de acuerdo con las características particulares de construcción y funcionamiento de tales sistemas, para salvaguarda de la seguridad en el uso y manejo de estos combustibles. 



CAMPO DE APLICACIÓN 


Las presiones que establece la presente norma son aplicables a la operación de los sistemas que se utilicen dentro del territorio nacional para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles con destino al abastecimiento, provisional o permanente, de instalaciones destinadas a uso residencial, comercial o industrial, bien sea en forma individual o colectiva, mediante una o varias de las modalidades de conducción que se mencionan a continuación. 

a) Líneas de transporte. 

b) Redes de distribución:

1) Líneas primarias. 
2) Líneas secundarias. 
3) Líneas de acometida. 
c) Instalaciones para suministro de gas: 
1) Líneas matrices. 
2) Líneas individuales. 

Las presiones de operación que establece la presente norma para los sistemas de transporte, distribución y suministro en referencia, así como a las estaciones compresoras, de descompresión y de regulación y medición, adicional mente son extensivas a los distintos elementos mecánicos o estructurales que conforman estos sistemas, tales como tuberías, válvulas, accesorios, bridas, tornillero,
herrajes, empaquetaduras, reguladores de presión, mecanismos de alivio e instrumental de medición, entre otros.

Las especificaciones de esta norma se aplican a las condiciones de operación y prestación del servicio regularmente encontradas en la industria del gas, entendiéndose por lo anterior que las condiciones especiales o de emergencia en el transporte, distribución y suministro, están fuera del alcance de esta norma. 
Para estos casos especiales o de emergencia se deben considerar los detalles específicos de diseño y construcción particulares a cada sistema. 
En consecuencia, las actividades de diseño, construcción, instalación, ensayo, operación y mantenimiento de los sistemas en referencia, deben ser desarrolladas con ajuste a las normas técnicas que le sean aplicables. 

Toda actividad desarrollada bajo el campo de aplicación de esta norma debe satisfacer o exceder las especificaciones en materia de seguridad, expresadas o implícitas en el presente documento. 
La presente norma no es aplicable a los siguientes tipos de instalaciones y sistemas: 
a) Plantas de producción, refinación o procesamiento de gases combustibles. 
b) Plantas de almacenamiento y envase de gases licuados del petróleo. 
c) Depósitos para el almacenamiento y distribución de cilindros portátiles para gases licuados del petróleo. 
d) Estaciones compresoras para gas natural comprimido vehicular (GNCV), instalaciones abastecidas con gas natural comprimido y recipientes a presión para el almacenamiento, transporte o distribución de gas natural comprimido. 
e) Equipos y sistemas de carburación para automotores. 
f) Equipos a gas de uso doméstico, comercial o industrial. 
g) Sistemas de tuberías para el transporte de gases licuados del petróleo en estado líquido, líneas de trasiego y líneas remotas de llenado. 
h) Recipientes a presión para el almacenamiento, transporte y distribución de gases licuados del petróleo. 
i) Plataformas marinas e instalaciones costa-afuera. 
j) Plantas termoeléctricas o de cogeneración. 
k) Instalaciones de producción, almacenamiento y recibo de Gas Natural Licuado (GNL). 
l) Aplicaciones especiales que a juicio de las empresas transportadoras, distribuidoras y comercializadoras responsables por su diseño, operación y mantenimiento, puedan someterse a las especificaciones de construcción y funcionamiento prescritos por otras normas técnicas nacionales o extranjeras, siempre que estos requisitos conduzcan al establecimiento de unas condiciones de confiabilidad y seguridad de operación similares o superiores a las que se obtendrían con base en las disposiciones de la presente norma. 

Las prescripciones de esta norma relacionadas con la presión de diseño y pruebas de presión a la que es sometido el sistema al término de su construcción y antes de ser puestas en servicio, no son retroactivos a sistemas existentes solo aplican a sistemas construidos después de la ratificación de esta NTC. 


REFERENCIAS NORMATIVAS 


Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. 
Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. 
Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). 

NTC 1746, Plásticos. Tubos y accesorios termo plásticos para conducción de gases a presión. 

NTC 2505, Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales. 

NTC 3728, Gasoductos. Líneas de transporte y redes de distribución de gas. 

NTC 4282, Gasoductos. Instalaciones para suministro de gas en edificaciones industriales. 

NTC 5747, Gestión de integridad de gasoductos. 


DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 


Para efectos de la presente norma son aplicables las definiciones de: 
Clase de localidad. 
Clasificación de un área geográfica a lo largo del recorrido de un sistema de tuberías, de acuerdo con el número y proximidad a edificaciones destinadas para ocupación humana. 
Se aplican en prescripción de factores de diseño para la construcción, operación y ensayo de los sistemas de tuberías localizadas dentro de un área específica, teniendo en cuenta requisitos particulares de operación y mantenimiento. 

Familia de gas. 

Conjunto de gases combustibles que tienen características similares de combustión, y vinculadas por un rango de índice de Wobbe. 

Gasoducto dedicado. Es el conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o jurídica que permite la conducción de gas de manera independiente y exclusiva para un único consumidor desde un campo de producción, el Sistema Nacional de Transporte (SNT), un sistema de distribución, un sistema de almacenamiento, o desde una interconexión internacional.