APARTES DE LA NCT 3632

APARTES DE LA NCT 3632



GASODOMÉSTICOS.
INSTALACIÓN DE GASODOMÉSTICOS PARA
COCCIÓN DE ALIMENTOS

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 OBJETO
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES
3. REQUISITOS DE INSTALACIÓN
3.1 CONDICIONES GENERALES
3.2 CONDICIONES DE VENTILACIÓN
3.3 UBICACIÓN EN EL RECINTO
4. CONEXIONES
4.1 CONECTORES FLEXIBLES
4.2 CONEXIONES RÍGIDAS
4.3 SELLANTES
4.4 CONEXIONES PARA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA
(DONDE SE REQUIERAN)
5. VERIFICACIÓN, ENSAYO Y PURGA
5.1 PURGA
5.2 ENSAYO DE HERMETICIDAD DE LAS CONEXIONES
5.3 PUESTA EN SERVICIO
6. REFERENCIAS NORMATIVAS
ANEXO A BIBLIOGRAFIA

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma establece los requisitos básicos para la instalación de artefactos de gas para uso doméstico empleados en la cocción de alimentos y fabricados bajo las normas técnicas aplicables a cada caso. En esta norma se mencionan en adelante como gasodomésticos o artefactos de cocción.

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CAMPO DE APLICACIÓN

Los requisitos de esta norma son aplicables a la instalación de gasodomésticos que utilicen gases de la segunda y tercera familia (véase la NTC 3527), en viviendas, locales o establecimientos permanentes. Se excluye de esta norma la instalación de gasodomésticos para viviendas o establecimientos móviles.

2. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones.

2.1 artefacto auto-soportable
Artefacto que normalmente no tiene contacto directo con muebles o paredes adyacentes.

2.2
Artefacto para empotrar entre dos unidades de muebles
Artefacto que puede tener sus paneles laterales en contacto con unidades de muebles
Adyacentes. Una vez instalado, sólo puede estar en contacto con un mueble.

2.3 artefacto para empotrar dentro de una unidad de muebles
Artefacto diseñado para ser instalado en un gabinete o unidad de muebles de cocina o en un alojamiento ubicado en una pared o bajo condiciones similares. Por esta razón, el artefacto no tiene que tener necesariamente una cubierta en todos sus lados.

2.4 conector flexible
Elemento mecánico utilizado para la conexión de artefactos a gas, constituido por un conducto flexible provisto en cada extremo de un acople de rosca cónica normalizada

2.5 conector rígido
Elemento mecánico utilizado para la conexión de artefactos a gas, constituido por un conducto rígido provisto en cada extremo de un acople de rosca cónica normalizada.

2.6 cocina de sobremesa
Artefacto para cocción diseñado para apoyarse en un soporte levantado o plataforma. Consta de:
- Una mesa de trabajo
- Un horno
- Posiblemente con gratinador.

2.7 desprendimiento de la llama
Fenómeno que se caracteriza por el movimiento total o parcial de la base de la llama alejándose del puerto del quemador.

2.8 estabilidad de la llama
Estado de las llamas en los puertos quemadores cuando no ocurren los fenómenos de
Desprendimiento y retroceso.

2.9 hollín
Fenómeno que aparece cuando hay combustión incompleta y se caracteriza por un depósito de carbón en las superficies que hacen contacto con las llamas o los productos de la combustión.

2.10 horno
Compartimiento cerrado para preparar asados, repostería, etc.

2.11 línea individual
Sistema de tuberías internas o externas a la edificación que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.

2.12 punto de salida de gas
Extremo terminal de una línea individual para suministro de gas, donde está prevista la conexión de un gasodomésticos.

2.13 puntas amarillas
Fenómeno que se caracteriza por la aparición de una coloración amarilla en la punta del cono azul de una llama aireada.

2.14 retroceso de la llama
Fenómeno que se caracteriza por el regreso de la llama al interior del cuerpo del quemador.

3. REQUISITOS DE INSTALACIÓN
3.1 CONDICIONES GENERALES

3.1.1 Antes de efectuar la conexión del artefacto debe comprobarse que esté diseñado, construido y reglado para el tipo de gas a suministrar.

3.1.2 Los conectores flexibles a base de elastómeros, no deben quedar en contacto con las partes calientes del artefacto, o bajo la acción directa de los productos de la combustión.

3.1.3 Los conectores deben instalarse de tal manera que no se presente estrangulamiento que obstruya el flujo normal de gas.

3.1.4 En cada punto de salida de gas de la línea individual se debe conectar únicamente un gasodomésticos.

3.1.5 Los conectores para los gasodomésticos de cocción no deben estar sometidos a
Esfuerzos de tracción.

3.1.6 Los conectores deben posicionarse de tal manera que no sufran daños mecánicos, como abrasión por contacto con elementos circundantes de la cocina que se desplacen al ser utilizados (tales como cajones o puertas) o por quedar aprisionados.

3.2 CONDICIONES DE VENTILACIÓN
Los recintos interiores donde se instalen gasodomésticos para cocción deberán cumplir los requisitos de volumen y ventilación que establece la NTC 3631.

3.3 UBICACIÓN EN EL RECINTO

3.3.1 Los gasodomésticos para cocción deberán instalarse en lugares donde no constituyan condiciones de riesgo para los usuarios ni sus bienes en situaciones tales como proximidad a tendederos de ropa.

3.3.2 Los gasodomésticos para cocción no deberán quedar expuestos a corrientes de aire que puedan inhibir o afectar su normal funcionamiento.

3.3.3 Independientemente de las condiciones de ventilación, los gasodomésticos para cocción no deberán instalarse en cuartos de baño ni dormitorios, ni en compartimientos tales como armarios, closets y otros similares, ubicados en el interior de la edificación.

3.3.4 Los gasodomésticos para cocción diseñados para funcionar con gases de la tercera familia, no deberán instalarse en sótanos, semisótanos o construcciones similares bajo nivel, que favorezcan la acumulación de mezclas explosivas gas-aire.

3.3.5 Cuando en un mismo recinto, además del artefacto para cocción, se instale otro
Gasodomésticos, a mayor altura, se debe guardar una distancia horizontal mínima de 40 cm medida desde la proyección vertical del quemador más cercano hasta el otro gasodomésticos, a no ser que se intercale una pantalla incombustible para evitar que se afecte el buen funcionamiento del otro artefacto por los vapores o productos de la combustión procedentes del artefacto para cocción.

La altura de la pantalla debe ir desde el nivel de la mesa de trabajo del artefacto de cocción hasta la parte superior del gasodomésticos a mayor altura y su profundidad debe corresponder como mínimo a la de la mesa de trabajo.