APARTES DE LA NCT 3632
GASODOMÉSTICOS.
INSTALACIÓN
DE GASODOMÉSTICOS PARA
COCCIÓN
DE ALIMENTOS
OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
1.1 OBJETO
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES
3. REQUISITOS DE INSTALACIÓN
3.1 CONDICIONES GENERALES
3.2 CONDICIONES DE VENTILACIÓN
3.3 UBICACIÓN EN EL RECINTO
4. CONEXIONES
4.1 CONECTORES FLEXIBLES
4.2 CONEXIONES RÍGIDAS
4.3 SELLANTES
4.4 CONEXIONES PARA LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA
(DONDE SE REQUIERAN)
5. VERIFICACIÓN, ENSAYO Y PURGA
5.1 PURGA
5.2 ENSAYO DE HERMETICIDAD DE LAS
CONEXIONES
5.3 PUESTA EN SERVICIO
6. REFERENCIAS NORMATIVAS
ANEXO A
BIBLIOGRAFIA
OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
Esta norma establece los requisitos básicos para la instalación
de artefactos de gas para uso doméstico empleados en la cocción de alimentos y
fabricados bajo las normas técnicas aplicables a cada caso. En esta norma se
mencionan en adelante como gasodomésticos o artefactos de cocción.
DESCARGAR NTC 3632
DESCARGAR NTC 3632
CAMPO DE APLICACIÓN
Los requisitos de esta norma son aplicables a la
instalación de gasodomésticos que utilicen gases de la segunda y tercera
familia (véase la NTC 3527), en viviendas, locales o establecimientos
permanentes. Se excluye de esta norma la instalación de gasodomésticos para viviendas
o establecimientos móviles.
2. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican los
siguientes términos y definiciones.
2.1 artefacto auto-soportable
Artefacto que normalmente no tiene contacto directo con
muebles o paredes adyacentes.
2.2
Artefacto para empotrar entre dos
unidades de muebles
Artefacto que puede tener sus paneles laterales en
contacto con unidades de muebles
Adyacentes. Una vez instalado, sólo puede estar en
contacto con un mueble.
2.3 artefacto para empotrar dentro de
una unidad de muebles
Artefacto diseñado para ser instalado en un gabinete o
unidad de muebles de cocina o en un alojamiento ubicado en una pared o bajo
condiciones similares. Por esta razón, el artefacto no tiene que tener
necesariamente una cubierta en todos sus lados.
2.4 conector flexible
Elemento mecánico utilizado para la conexión de
artefactos a gas, constituido por un conducto flexible provisto en cada extremo
de un acople de rosca cónica normalizada
2.5 conector rígido
Elemento mecánico utilizado para la conexión de
artefactos a gas, constituido por un conducto rígido provisto en cada extremo
de un acople de rosca cónica normalizada.
2.6 cocina de sobremesa
Artefacto para cocción diseñado para apoyarse en un
soporte levantado o plataforma. Consta de:
- Una mesa de trabajo
- Un horno
- Posiblemente con gratinador.
2.7 desprendimiento de la llama
Fenómeno que se caracteriza por el movimiento total o
parcial de la base de la llama alejándose del puerto del quemador.
2.8 estabilidad de la llama
Estado de las llamas en los puertos quemadores cuando no
ocurren los fenómenos de
Desprendimiento y retroceso.
2.9 hollín
Fenómeno que aparece cuando hay combustión incompleta y
se caracteriza por un depósito de carbón en las superficies que hacen contacto
con las llamas o los productos de la combustión.
2.10 horno
Compartimiento cerrado para preparar asados, repostería,
etc.
2.11 línea individual
Sistema de tuberías internas o externas a la edificación
que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de
un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición
(o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas
sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de
consumo.
2.12 punto de salida de gas
Extremo terminal de una línea individual para suministro
de gas, donde está prevista la conexión de un gasodomésticos.
2.13 puntas amarillas
Fenómeno que se caracteriza por la aparición de una
coloración amarilla en la punta del cono azul de una llama aireada.
2.14 retroceso de la llama
Fenómeno que se caracteriza por el regreso de la llama al
interior del cuerpo del quemador.
3. REQUISITOS DE
INSTALACIÓN
3.1 CONDICIONES
GENERALES
3.1.1 Antes de efectuar la conexión del
artefacto debe comprobarse que esté diseñado, construido y reglado para el tipo
de gas a suministrar.
3.1.2 Los conectores flexibles a base de
elastómeros, no deben quedar en contacto con las partes calientes del
artefacto, o bajo la acción directa de los productos de la combustión.
3.1.3 Los conectores deben instalarse de tal
manera que no se presente estrangulamiento que obstruya el flujo normal de gas.
3.1.4 En cada punto de salida de gas de la
línea individual se debe conectar únicamente un gasodomésticos.
3.1.5 Los conectores para los gasodomésticos
de cocción no deben estar sometidos a
Esfuerzos de tracción.
3.1.6 Los conectores deben posicionarse de
tal manera que no sufran daños mecánicos, como abrasión por contacto con
elementos circundantes de la cocina que se desplacen al ser utilizados (tales
como cajones o puertas) o por quedar aprisionados.
3.2 CONDICIONES DE VENTILACIÓN
Los recintos interiores donde se instalen gasodomésticos
para cocción deberán cumplir los requisitos de volumen y ventilación que
establece la NTC 3631.
3.3 UBICACIÓN EN EL
RECINTO
3.3.1 Los gasodomésticos para cocción
deberán instalarse en lugares donde no constituyan condiciones de riesgo para
los usuarios ni sus bienes en situaciones tales como proximidad a tendederos de
ropa.
3.3.2 Los gasodomésticos para cocción no
deberán quedar expuestos a corrientes de aire que puedan inhibir o afectar su
normal funcionamiento.
3.3.3 Independientemente de las condiciones
de ventilación, los gasodomésticos para cocción no deberán instalarse en cuartos
de baño ni dormitorios, ni en compartimientos tales como armarios, closets y
otros similares, ubicados en el interior de la edificación.
3.3.4 Los gasodomésticos para cocción
diseñados para funcionar con gases de la tercera familia, no deberán instalarse
en sótanos, semisótanos o construcciones similares bajo nivel, que favorezcan
la acumulación de mezclas explosivas gas-aire.
3.3.5 Cuando en un mismo recinto, además del
artefacto para cocción, se instale otro
Gasodomésticos, a mayor altura, se debe guardar una
distancia horizontal mínima de 40 cm medida desde la proyección vertical del
quemador más cercano hasta el otro gasodomésticos, a no ser que se intercale
una pantalla incombustible para evitar que se afecte el buen funcionamiento del
otro artefacto por los vapores o productos de la combustión procedentes del artefacto
para cocción.
La altura de la pantalla debe ir desde el nivel de la
mesa de trabajo del artefacto de cocción hasta la parte superior del gasodomésticos
a mayor altura y su profundidad debe corresponder como mínimo a la de la mesa
de trabajo.