VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES DONDE SE INSTALAN ARTEFACTOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E
INDUSTRIAL
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 La presente norma define los requisitos y establece los métodos para la ventilación de los
recintos interiores donde se instalan artefactos a gas para uso doméstico, comercial e industrial.
1.2 ALCANCE
Las especificaciones de esta norma son aplicables a los recintos en donde se instalan los
artefactos a gas para uso domestico, comercial e industrial al interior de cualquier tipo de
edificación, que requiera disponer de aire circulante internamente para satisfacer las demandas
de aire de combustión, renovación y dilución. Para los efectos de esta norma no se deben tener en cuenta los artefactos a gas con circuitos de combustión sellados o de cámara estanca instalados en el recinto.
NOTA Para la ventilación de los recintos en donde se instalen artefactos a gas para uso comercial e industrial se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante del artefacto según sea aplicable.
2. DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones incluidos en la NTC 3527,
junto con los siguientes:
2.1 aire circulante aire de enfriamiento, calefacción o ventilación, distribuido en los espacios habitables de una edificación.
2.2 aire de combustión aire necesario para llevar a cabo la combustión completa del gas en el quemador de un artefacto. Se entiende por combustión la rápida oxidación de los gases combustibles, acompañada por la
producción de calor o de luz y calor.
La combustión completa del gas, sólo es posible en presencia de un suministro adecuado de
oxigeno. Si el suministro de oxigeno es insuficiente, la combustión será incompleta y se
fomentará la producción de monóxido de carbono.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3631 (Primera actualización)
2 2.3 aire de dilución aire que entra al cortatiros o regulador de tiro de un artefacto, mezclándose con los productos de la combustión del gas, o cantidad de aire necesaria para diluir hasta niveles seguros las
concentraciones de productos de combustión que no sean evacuados hacia la atmósfera exterior,
o ambos que quedan atrapados dentro del recinto donde esta instalado el artefacto.
2.4 aire de renovación aire necesario para renovar o reponer el aire consumido por la combustión del gas de un artefacto instalado en un recinto interior.
2.5 espacio confinado recinto interior cuyo volumen es menor de 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados
NOTA La potencia nominal agregada o conjunta no contempla los artefactos a gas con circuitos de combustión sellados o de cámara estanca.
2.6 espacio no confinado recinto interior cuyo volumen es mayor o igual a 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados. Se consideran parte integral del espacio no confinado, uno o varios recintos adyacentes que se comunican en forma directa con el recinto donde están instalados los artefactos a través de aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable (tales como corredores y pasadizos), que no disponen de puertas o elementos análogos que permitan interrumpir dicha comunicación directa.
2.7 infiltración de aire proceso natural de renovación del aire circulante dentro de un recinto interior.
2.8 potencia nominal cantidad total de energía calórica por unidad de tiempo, producida por un artefacto a gas y declarada por el fabricante del artefacto. La potencia nominal se expresa en kilovatios (kW).
2.9 recinto interior espacio comprendido dentro de la distribución de una edificación, cuyas características
constructivas le impiden el contacto directo con la atmósfera exterior mediante cualquier tipo de separación arquitectónica temporal o permanente tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc.